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Todas las donaciones son deducibles del impuesto sobre la renta en conformidad con la ley de equidad fiscal No. 453, Gazeta No. 82 del 6 de Mayo del 2003 conforme al articulo 12, inciso 10 donde se estipula que se puede deducir hasta el 10 % de las utilidades gravables anuales por donaciones efectuadas en beneficio de institutos de beneficencia y asistencia social.

 

 
 
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